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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo tercero. De la censura.

Artículo tercero. De la censura.

La Administración no podrá aplicar la censura previa ni exigir la consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente previstos en las leyes.

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