Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo tercero. De la censura.
Artículo tercero. De la censura.
La Administración no podrá aplicar la censura previa ni exigir la consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente previstos en las leyes.


