Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo segundo. Extensión del derecho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 13 de abril de 1977.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo segundo. Extensión del derecho.
La libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones, reconocidas en el artículo primero, no tendrán más limitaciones que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa Nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a la Instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales, y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 1977 En vigor | BOE-A-1977-9008 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


