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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo segundo. Extensión del derecho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 13 de abril de 1977. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo. Extensión del derecho.
La libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones, reconocidas en el artículo primero, no tendrán más limitaciones que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa Nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a la Instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales, y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 1977 En vigor BOE-A-1977-9008 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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