Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo sesenta y cuatro. De la responsabilidad penal y de las medidas previas y gubernativas.
Artículo sesenta y cuatro. De la responsabilidad penal y de las medidas previas y gubernativas.
Uno. La responsabilidad criminal será exigida ante los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo establecido en la legislación penal y por los trámites que establecen las leyes de procedimiento.
Dos. A) Cuando la Administración tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de impresos gráficos o sonoros dará cuenta al Ministerio Fiscal o lo comunicará al Juez competente, el cual acordará inmediatamente sobre el secuestro de dichos impresos con arreglo al artículo ochocientos dieciséis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
B) (Derogado)
C) (Derogado)
D) (Derogado)
E) (Derogado)
Se derogan los apartados B) a E) por la disposición derogatoria de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre. BOE-A-1979-88.
Se modifica el apartado 2 por el art. 3 del Real Decreto-Ley 24/1977, de 1 de abril. BOE-A-1977-9008.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 1979 En vigor | BOE-A-1979-88 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1977 | BOE-A-1977-9008 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1977 | BOE-A-1977-9008 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


