Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo sesenta y cuatro. De la responsabilidad penal y de las medidas previas y gubernativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 13 de abril de 1977.
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Artículo sesenta y cuatro. De la responsabilidad penal y de las medidas previas y gubernativas.
Uno. La responsabilidad criminal será exigida ante los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo establecido en la legislación penal y por los trámites que establecen las leyes de procedimiento.
Dos. A) Cuando la Administración tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de la Prensa impresos gráficos o Imprenta y sin prejuicio de la obligación de la denuncia en el acto a las autoridades competentes, dando sonoros dará cuenta simultáneamente al Ministerio Fiscal, podrá, con carácter previo a las medidas judiciales que establece Fiscal o lo comunicará al Juez competente, el título V del libro IV cual acordará inmediatamente sobre el secuestro de dichos impresos con arreglo al artículo ochocientos dieciséis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ordenar Criminal.
B) La Administración sólo podrá decretar el secuestro administrativo de aquellos impresos gráficos o sonoros que contengan noticias, comentarios o informaciones:
a) Que sean contrarios a disposición la unidad de España.
b) Que constituyan demérito o menoscabo de la autoridad judicial, del impreso Institución Monárquica o de las personas de la Familia Real.
c) Que de cualquier forma atenten al prestigio institucional y al respeto, ante la opinión pública, de las Fuerzas Armadas.
C) Igualmente podrá decretarse el secuestro administrativo de los impresos gráficos o sonoros, obscenos o pornográficos. La publicación delictivos donde quiera que éstos se hallaren, así como habitual de sus moldes para evitar impresos obscenos o pornográficos será causa de cancelación de la difusión. correspondiente inscripción registral.
D) La autoridad judicial, tan pronto Administración sancionará como reciba la denuncia, adoptará falta muy grave el quebrantamiento del secuestro.
E) Los actos administrativos dictados conforme a los apartados anteriores serán recurribles en vía administrativa, y contra la resolución que proceda respecto del secuestro del impreso o publicación, y sus moldes. ponga fin a la misma cabe el recurso jurisdiccional de acuerdo con las normas vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 1979 En vigor | BOE-A-1979-88 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1977 | BOE-A-1977-9008 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1977 | BOE-A-1977-9008 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


