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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo sesenta y cuatro. De la responsabilidad penal y de las medidas previas y gubernativas.

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Artículo sesenta y cuatro. De la responsabilidad penal y de las medidas previas y gubernativas.
Uno. La responsabilidad criminal será exigida ante los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo establecido en la legislación penal y por los trámites que establecen las leyes de procedimiento.
Dos. A) Cuando la Administración tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de impresos gráficos la Prensa o sonoros dará Imprenta y sin prejuicio de la obligación de la denuncia en el acto a las autoridades competentes, dando cuenta simultáneamente al Ministerio Fiscal o lo comunicará al Juez competente, el cual acordará inmediatamente sobre el secuestro de dichos impresos Fiscal, podrá, con arreglo al artículo ochocientos dieciséis carácter previo a las medidas judiciales que establece el título V del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
B) La Administración sólo podrá decretar
Criminal, ordenar el secuestro administrativo de aquellos impresos gráficos o sonoros que contengan noticias, comentarios o informaciones:
a) Que sean contrarios
a la unidad de España.
b) Que constituyan demérito o menoscabo de la Institución Monárquica o de las personas de la Familia Real.
c) Que
disposición de cualquier forma atenten al prestigio institucional y al respeto, ante la opinión pública, de las Fuerzas Armadas.
C) Igualmente podrá decretarse el secuestro administrativo de los impresos gráficos o sonoros, obscenos
autoridad judicial, del impreso o pornográficos. La publicación habitual de impresos obscenos o pornográficos será causa de cancelación delictivos donde quiera que éstos se hallaren, así como de sus moldes para evitar la correspondiente inscripción registral.
D)
difusión. La Administración sancionará autoridad judicial, tan pronto como falta muy grave el quebrantamiento del secuestro.
E) Los actos administrativos dictados conforme a los apartados anteriores serán recurribles en vía administrativa, y contra
reciba la denuncia, adoptará la resolución que ponga fin a la misma cabe el recurso jurisdiccional de acuerdo con las normas vigentes. proceda respecto del secuestro del impreso o publicación, y sus moldes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 1979 En vigor BOE-A-1979-88 Leer Qué cambió
13 de abril de 1977 BOE-A-1977-9008 Leer Qué cambió
13 de abril de 1977 BOE-A-1977-9008 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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