Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo sesenta y cuatro. De la responsabilidad penal y de las medidas previas y gubernativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1977 y la del 13 de abril de 1977.
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Artículo sesenta y cuatro. De la responsabilidad penal y de las medidas previas y gubernativas.
Uno. La responsabilidad criminal será exigida ante los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo establecido en la legislación penal y por los trámites que establecen las leyes de procedimiento.
Dos. A) Cuando la Administración tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de impresos gráficos la Prensa o sonoros dará Imprenta y sin prejuicio de la obligación de la denuncia en el acto a las autoridades competentes, dando cuenta simultáneamente al Ministerio Fiscal o lo comunicará al Juez competente, el cual acordará inmediatamente sobre el secuestro de dichos impresos Fiscal, podrá, con arreglo al artículo ochocientos dieciséis carácter previo a las medidas judiciales que establece el título V del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Criminal, ordenar el secuestro
B) La Administración sólo podrá decretaradministrativo de aquellos impresos gráficos o sonoros que contengan noticias, comentarios o informaciones: a
a) Que sean contrariosla unidad de España. disposición de
b) Que constituyan demérito o menoscabo de la Institución Monárquica o de las personas de la Familia Real.
c) Quecualquier forma atenten al prestigio institucional y al respeto, ante la opinión pública, de las Fuerzas Armadas. autoridad judicial, del impreso o
C) Igualmente podrá decretarse el secuestro administrativo de los impresos gráficos o sonoros, obscenospornográficos. La publicación habitual de impresos obscenos o pornográficos será causa de cancelación delictivos donde quiera que éstos se hallaren, así como de sus moldes para evitar la correspondiente inscripción registral. difusión. La
D)Administración sancionará autoridad judicial, tan pronto como falta muy grave el quebrantamiento del secuestro. reciba la denuncia, adoptará la resolución que
E) Los actos administrativos dictados conforme a los apartados anteriores serán recurribles en vía administrativa, y contraponga fin a la misma cabe el recurso jurisdiccional de acuerdo con las normas vigentes. proceda respecto del secuestro del impreso o publicación, y sus moldes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 1979 En vigor | BOE-A-1979-88 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1977 | BOE-A-1977-9008 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1977 | BOE-A-1977-9008 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


