Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo sesenta y cuatro. De la responsabilidad penal y de las medidas previas y gubernativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1977 y la del 23 de enero de 1979.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo sesenta y cuatro. De la responsabilidad penal y de las medidas previas y gubernativas.
Uno. La responsabilidad criminal será exigida ante los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo establecido en la legislación penal y por los trámites que establecen las leyes de procedimiento.
Dos. A) Cuando la Administración tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de la Prensa impresos gráficos o Imprenta y sin prejuicio de la obligación de la denuncia en el acto a las autoridades competentes, dando sonoros dará cuenta simultáneamente al Ministerio Fiscal, podrá, con carácter previo a las medidas judiciales que establece Fiscal o lo comunicará al Juez competente, el título V del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ordenar cual acordará inmediatamente sobre el secuestro a disposición de la autoridad judicial, del impreso o publicación delictivos donde quiera que éstos se hallaren, así como dichos impresos con arreglo al artículo ochocientos dieciséis de sus moldes para evitar la difusión. La autoridad judicial, tan pronto como reciba la denuncia, adoptará la resolución que proceda respecto del secuestro del impreso o publicación, y sus moldes. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
B) (Derogado)
C) (Derogado)
D) (Derogado)
E) (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 1979 En vigor | BOE-A-1979-88 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1977 | BOE-A-1977-9008 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1977 | BOE-A-1977-9008 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


