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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo sesenta y dos. Derecho de rectificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 16 de marzo de 1984. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y dos. Derecho de rectificación.
Los Directores de las publicaciones periódicas están obligados a insertar gratuitamente en el número siguiente a su recepción, y en las condiciones del artículo sesenta, cuantas notas o comunicados les remita la Administración o autoridades, a través de la Dirección General de Prensa o de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Información y Turismo, rectificando o aclarando información publicada en aquélla sobre actos propios de su competencia o función. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 1984 En vigor BOE-A-1984-7248 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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