Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo sesenta y uno. Inserción obligatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 16 de marzo de 1984.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo sesenta y uno. Inserción obligatoria.
Contra la negativa del Director de la publicación, podrá el interesado acudir en queja al Ministerio de Información y Turismo, el cual, sin prejuicio de la responsabilidad que proceda, y oído el Director del periódico, podrá ordenar la inserción solicitada u otra equivalente. Contra la resolución del Ministro cabrá recurso contencioso-administrativo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 1984 En vigor | BOE-A-1984-7248 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


