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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo sesenta y uno. Inserción obligatoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 16 de marzo de 1984. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y uno. Inserción obligatoria.
Contra la negativa del Director de la publicación, podrá el interesado acudir en queja al Ministerio de Información y Turismo, el cual, sin prejuicio de la responsabilidad que proceda, y oído el Director del periódico, podrá ordenar la inserción solicitada u otra equivalente. Contra la resolución del Ministro cabrá recurso contencioso-administrativo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 1984 En vigor BOE-A-1984-7248 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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