Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo setenta. Competencia.
Artículo setenta. Competencia.
La competencia para corregir las infracciones expresadas corresponde:
Uno. Al Director general de Prensa o al de Información, en su caso, las de carácter leve.
Dos. Al Ministro de Información y Turismo, las de carácter grave.
Tres. Al Consejo de Ministros, las de carácter muy grave.


