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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo setenta. Competencia.

Artículo setenta. Competencia.

La competencia para corregir las infracciones expresadas corresponde:

Uno. Al Director general de Prensa o al de Información, en su caso, las de carácter leve.

Dos. Al Ministro de Información y Turismo, las de carácter grave.

Tres. Al Consejo de Ministros, las de carácter muy grave.

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