Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo setenta y uno. Recursos.
Artículo setenta y uno. Recursos.
Uno. Contra los acuerdos que impongan las sanciones podrá recurrirse, en vía administrativa, ante:
a) El Ministro de Información y Turismo de los adoptados por la Dirección General de Prensa o de Información, en su caso.
b) El Consejo de Ministros, de los adoptados por el Ministro de Información y Turismo.
c) El mismo Consejo, en súplica, por los que éste hubiera acordado.
Dos. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


