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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo setenta y dos. Publicación de sentencias.

Artículo setenta y dos. Publicación de sentencias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuatrocientos sesenta y cinco del Código Penal, las sentencias o resoluciones administrativas que impongan sanciones deberán insertarse en la misma publicación a que se refieran, en uno de los tres números inmediatamente posteriores a su notificación.

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