Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 100.
Art. 100.
A los efectos de cálculo del importe efectivo de las garantías, los valores del Estado serán computados por un 80 por 100 de su último cambio al contado y por un 60 por 100 de los demás valores.


