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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 101.

Art. 101.

Los valores recibidos como cobertura podrán ser propiedad del comitente o de tercera persona, pero en todo caso irán acompañadas de la autorización de su propietario, para que la Junta Sindical pueda proceder a su venta en el caso de tener que hacer efectiva la garantía.

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