Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 101.
Art. 101.
Los valores recibidos como cobertura podrán ser propiedad del comitente o de tercera persona, pero en todo caso irán acompañadas de la autorización de su propietario, para que la Junta Sindical pueda proceder a su venta en el caso de tener que hacer efectiva la garantía.


