Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 102.
Art. 102.
Las coberturas depositadas en poder de la Junta Sindical serán irreivindicables si consistieren en valores, y tanto si son en valores como en efectivo, no podrán ser embargadas o retenidas por autoridad o Tribunal alguno, si no en cuanto al sobrante que restara después de liquidadas en su día las operaciones de que respondan y se hallaren pendientes en el momento del embargo o retención.


