Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 104.
Art. 104.
Todas las coberturas quedarán en poder de la Junta Sindical, haciéndose constar el número de orden del comitente a que se refieren.


