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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 105.

Art. 105.

La Junta Sindical abrirá una cuenta a cada Agente de Cambio y Bolsa, donde consten las coberturas que lleva entregadas en cada valor.

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