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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 107.

Art. 107.

Las operaciones con prima determinarán la necesidad de la entrega de la misma, en efectivo, a la Junta Sindical.

Si llegado el día de la contestación no entregara el importe de una operación o los títulos, el Agente mediador deberá optar por hacer firme la operación o por el abandono de la prima.

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