Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 108.
Art. 108.
El comitente que entregase el importe de la operación, si fuese comprador o los títulos contratados, si fuese vendedor, estará exento de reponer diferencias en las liquidaciones provisionales.


