Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 117.
Art. 117.
Las liquidaciones se presentarán en los modelos adoptados por la Junta Sindical, fechadas y firmadas por los Agentes interesados, indicando en la parte superior la liquidación o vencimiento a que correspondan las operaciones.
En las liquidaciones se expresará la clase de valor, capital nominal, nombres de los Agentes compradores y vendedores, el efectivo y las cantidades a cobrar y pagar, cerrando las mismas con los saldos que resulten.


