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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 118.

Art. 118.

La Junta Sindical, una vez en su poder los estados de liquidación, realizará por medio de sus liquidadores las operaciones necesarias para determinar los saldos en efectivo y valores que en definitiva resulten.

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