Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 119.
Art. 119.
Es obligatoria para los Agentes de Cambio y Bolsa de asistencia a la confrontación de saldos, la cual tendrá lugar a las horas y en el local que se fijan por la Junta Sindical.
La asistencia a estos actos podrá delegarse en dependientes debidamente autorizados para ello.
La falta de asistencia, como los errores en las liquidaciones que denoten, a juicio de la Junta Sindical, falta de celo, serán castigados con multa hasta de 50.000 pesetas.


