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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 12.

Art. 12.

Las deliberaciones y acuerdos del Consejo requerirán la presencia del Presidente o de quien haga sus veces de la mitad, al menos, de sus miembros y la del Secretario o quien le sustituya.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

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