Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 12.
Art. 12.
Las deliberaciones y acuerdos del Consejo requerirán la presencia del Presidente o de quien haga sus veces de la mitad, al menos, de sus miembros y la del Secretario o quien le sustituya.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.


