Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 13.
Art. 13.
Cualquier miembro del Consejo podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría, debiendo anunciarlo antes de que termine la sesión y remitirlo al Presidente dentro de un plazo no superior a ocho días naturales. Al voto particular podrán adherirse los miembros del Consejo que no hubiesen votado a su favor o no hubieran estado presentes.


