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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 134.

Art. 134.

La prelación para realizar las operaciones a que se refiere el artículo anterior se acomodará a las siguientes reglas:

1.ª Valores del Estado, otros fondos públicos y valores industriales o mercantiles.

2.ª Menor tipo de interés.

3.ª Plazo computado de menor a mayor.

4.ª Orden de entrada de la solicitud.

La Junta Sindical resolverá en caso de dudas sin ulterior apelación.

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