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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 135.

Art. 135.

Todos los días y en el local de la Bolsa se expondrán al público las ofertas y demandas de las operaciones a que se refiere el artículo 133 que obren en poder de la Junta Sindical, y que a juicio de la misma estén dentro de las condiciones normales de mercado.

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