Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 136.
Art. 136.
Todas las coberturas que se entreguen al iniciarse la operación, así como los saldos satisfechos por diferencias en las liquidaciones provisionales estarán exclusivamente afectas a las resultas de estas mismas operaciones, sin que pueda disponerse de ellas antes del vencimiento por el cual se concertaron.


