Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 162.
Art. 162.
Las operaciones de aplicación sobre valores no admitidos a la cotización oficial se harán al precio que convengan comprador y vendedor, circunstancia ésta que se hará constar expresamente en los correspondientes documentos en que la operación se formalice, notificando los Agentes estas operaciones a la Junta Sindical, con expresión del precio convenido para constancia de la misma.


