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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 163.

Art. 163.

La Junta Sindical podrá autorizar operaciones efectuadas con diferencias distintas a las previstas en los artículos 149 al 155 en valores admitidos a cotización oficial cuando así lo justifique la importancia de su cuantía, lo cual anunciará públicamente durante la sesión y en el ‘‘Boletín Oficial de Cotización’’.

Se modifica por el art. 5.14 del Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio. BOE-A-1981-16937.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16937 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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