Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 169.
Art. 169.
Cuando las reclamaciones fuesen de Agente de Cambio y Bolsa contra su comitente por cualquier operación de las previstas en este Reglamento, la Junta Sindical comprará o venderá los valores o efectos a que se refiere la operación bajo la responsabilidad del Agente y expedirá a favor de éste la certificación en el párrafo 3.º del artículo 102 del Código de Comercio.


