Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 170.
Art. 170.
También procederá librar la certificación a que se refiere el mencionado párrafo del citado artículo del Código de Comercio a favor de un Agente de Cambio y Bolsa cuando su comitente haya dejado de entregar los saldos producidos en liquidación de operaciones, bien sea por principal, Arancel o gastos.


