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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 171.

Art. 171.

En las reclamaciones entre Agentes de Cambio y Bolsa, la Junta Sindical proveerá al Agente reclamante de la certificación correspondiente por la parte del importe de la reclamación que no haya podido ser atendida con las fianzas del reclamado.

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