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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 172.

Art. 172.

En armonía con lo dispuesto en el artículo 946 del Código de Comercio, en ningún caso podrá reclamarse ante la Junta Sindical por operaciones bursátiles después de seis meses a partir de la fecha en que aquéllas debieron ser cumplidas.

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