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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 173.

Art. 173.

De todas las reclamaciones que se presenten ante la Junta Sindical tendrán prelación entre sí, al ser atendidas, aquellas que procedan de operaciones que consten debidamente publicadas.

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