Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 178.
Art. 178.
El Ministerio de Hacienda, a propuesta del Consejo Superior de Bolsa y previo informe de las Juntas Sindicales, fijará por Orden ministerial los días y horas en que deberá celebrarse sesión de Bolsa.


