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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 179.

Art. 179.

Las Juntas Sindicales podrán solicitar del Ministro de Hacienda con la antelación suficiente la suspensión de la sesión a celebrar en un determinado día hábil, suspensión que caso de considerarla justificada afectará a todas las Bolsas de la nación, salvo que interese a una sola de ellas por tratarse de una fecha con significación puramente local. La Junta Sindical de cada Colegio anunciará públicamente la suspensión indicada con tres días de antelación, mediante aviso inserto en el «Boletín de Cotización Oficial de la Bolsa».

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