Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 180.
Art. 180.
La apertura y la terminación de cada sesión de Bolsa se anunciarán con señales acústicas por todos claramente identificable.
Al término de cada sesión la Junta Sindical podrá ordenar que se desaloje el local por todos los asistentes a la misma.


