Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 181.
Art. 181.
La Junta Sindical de cada Colegio determinará la distribución del tiempo que comprende cada sesión, para la contratación de las diversas clases de valores admitidos a la cotización oficial. Cualquier variación sobre la distribución de corros y tiempos deberá ponerse en conocimiento del público en general con cuarenta y ocho horas de antelación mediante aviso inserto en el «Boletín de Cotización Oficial» de la Bolsa correspondiente.


