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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 183.

Art. 183.

No pueden entrar en Bolsa:

a) Los que estuviesen declarados en suspensión de pagos.

b) Los que estuviesen declarados en estado de quiebra.

c) Los que estuviesen sometidos a concurso de acreedores.

d) Los que hubieran faltado a compromisos contraídos por operaciones legalmente concertadas en Bolsa según denuncia escrita debidamente comprobada ante la Junta Sindical y a juicio de ésta. Los Agentes de Cambio y Bolsa están obligados a hacer las correspondientes denuncias al efecto.

e) Las personas a quienes la Junta Sindical en uso de sus facultades y como corrección disciplinaria hubiere expulsado del local, durante el tiempo por el que tal medida se haya decretado.

f) Los Agentes de Cambio y Bolsa privados del ejercicio de su cargo o suspendidos en el mismo.

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