Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 184.
Art. 184.
Las Juntas Sindicales publicarán, cuando proceda, en el tablón de edictos, los nombres de las personas a quienes se refiere el artículo anterior expresando el tiempo durante el cual subsista la prohibición.


