Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 187.
Art. 187.
En el acta de cotización se consignará, en su caso, las operaciones a que se refiere el artículo 156, circunstancia que se hará constar en el ‘‘Boletín Oficial de Cotización’’.
Se modifica por el art. 6.1 del Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio. BOE-A-1981-16937.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-16937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


