Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 187.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Art. 187.
Los valores admitidos a la cotización oficial que no hayan sido objeto de contratación durante la sesión de Bolsa podrán serlo en En el acto acta de la cotización se consignará, en su caso, las operaciones a un solo cambio, que se fijará de acuerdo con la posición del mercado y refiere el artículo 156, circunstancia que se consignará hará constar en el acta ‘‘Boletín Oficial de cotización correspondiente. Cotización’’.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-16937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


