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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 19.

Art. 19.

Las Juntas Sindicales están presididas por los respectivos Síndicos Presidentes de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa elegidos reglamentariamente, quienes tomarán posesión de su cargo a los quince días de su elección, salvo que el Ministro de Hacienda comunicara la no aceptación del nombramiento, en cuyo caso el Colegio reunido en Junta general procederá a nueva elección.

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