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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 20.

Art. 20.

El Síndico-Presidente es la Autoridad Superior de cada Bolsa, de su Junta Sindical y del Colegio respectivo.

Ostentará directamente la representación de dichos organismos ante la Administración del Estado, Corporaciones, Entidades autónomas, Autoridades, Tribunales, Instituciones y personas físicas y jurídicas sean nacionales o extranjeras. Su carácter de representante nato se deriva de la Ley y no necesitará poder especial ni general alguno para el ejercicio de las funciones que por tal concepto le corresponden.

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