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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 191.

Art. 191.

De estas actas se expedirá copia autorizada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 80 del Código de Comercio, remitiendo todos los días al Registro Mercantil.

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