Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 194.
Art. 194.
Un ejemplar del boletín de cotización oficial correspondiente a cada sesión será firmado por el Síndico-Presidente, el Secretario o quienes les sustituyan y un tercer miembro de la Junta Sindical. Los ejemplares del aludido boletín serán posteriormente encuadernados.


