Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 195.
Art. 195.
Cada Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa hará una tirada suficiente de su boletín de cotización oficial para satisfacer la demanda. Asimismo se fijará en el tablón de edictos de la Bolsa un ejemplar del que corresponda a la sesión anterior.


