Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 197.
Art. 197.
Los Agentes de Cambio y Bolsa, cuando ejerzan funciones de Corredores de Comercio, se sujetarán a las disposiciones de los artículos 106 a 110 del Código de Comercio, que determinan los deberes y derechos de dichos Corredores.


