LexTotal

Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 198.

Art. 198.

Los Agentes de Cambio y Bolsa, al formalizar los documentos en que intervengan, firmarán y sellarán los mismos con su sello distintivo de la fe pública mercantil de la que están investidos.

Asimismo en todo documento intervenido por un Agente se consignarán su nombre y apellidos, lugar, día, mes y año en que se produce la intervención.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 191, de 11 de agosto de 1967. BOE-A-1967-13577.

← Art 197 Índice Art 199 →