Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 202.
Art. 202.
Los Agentes de Cambio y Bolsa estarán obligados, si se les exige por sus clientes, a facilitar recibo por los valores, efectos o dinero que éstos las entreguen, recibo que tendrá que ser devuelto al Agente de Cambio una vez consumada la operación.


