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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 202.

Art. 202.

Los Agentes de Cambio y Bolsa estarán obligados, si se les exige por sus clientes, a facilitar recibo por los valores, efectos o dinero que éstos las entreguen, recibo que tendrá que ser devuelto al Agente de Cambio una vez consumada la operación.

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