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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 203.

Art. 203.

Los Agentes de Cambio y Bolsa se sujetarán al Arancel en vigor en la percepción de sus derechos económicos por todas las intervenciones que el Código y este Reglamento les atribuyen.

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